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Tus derechos
La Dignidad y Valía
de la persona son condiciones inherentes a todos los seres independientemente
de su sexo, raza, edad y capacidad.
Los Derechos Humanos
son un conjunto de derechos y facultades ligados a la naturaleza humana.
Reúnen los atributos necesarios para el
desarrollo digno y pleno de hombres y mujeres, sin importar edad, sexo,
religión, cultura, color de piel o ideologías, es decir,
todos tenemos derechos por el sólo hecho de ser humanos.
La Discapacidad no es ni debe ser motivo para aislar o impedir el desarrollo
de las personas, por el contrario, se debe fomentar una cultura por el
respeto a sus derechos humanos.
No existe una edad ni condición precisa que implique mayor riesgo
de tener algún tipo de discapacidad, se puede nacer con ella,
generarse por accidentes viales, laborales o domésticos, así como
a consecuencia de la violencia y el maltrato.
Las personas con discapacidad,
cualesquiera que sean su origen, naturaleza y seriedad de su impedimento
e incapacidad, tienen los mismos derechos fundamentales como sus conciudadanos
de su misma edad, lo cual implica primero y sobre todo, el derecho
a una vida digna, tan normal y plena hasta donde sea posible.
Las personas con discapacidad tienen derecho a tratamiento
médico, psicológico y a ejercicios, incluyendo aparatos
ortopédicos y prótesis, a rehabilitación médica
y social, educación, educación vocacional, entrenamiento
y rehabilitación, ayuda, consejería, servicios de colocación
y a la capacitación para desarrollar el máximo su aptitud
y destreza y apresurar el proceso des u integración o reintegración
a la sociedad.
Las personas con discapacidad tienen derecho al seguro
social, económico y a un nivel digno de vida. Tienen derecho de
acuerdo a su capacidad, a conseguir trabajo y retenerlo, a comprometerse
en una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a asociarse
en gremios o sindicatos.
Las personas con discapacidad tienen derecho a que sus
necesidades especiales sean tomadas en consideración a todos los
niveles de planteamiento económico y social.
Las personas con discapacidad deben estar protegidas de
toda explotación, de todo trato y regulación discriminatoria,
abusivo o de naturaleza degradante.
Si se instruye un proceso judicial en contra de las personas
con discapacidad, el procedimiento debe tener en consideración
la discapacidad física y mental de la persona.
Las organizaciones de personas con
discapacidad deben ser consultadas sobre los asuntos relacionados con
sus derechos.
Las personas con discapacidad, sus familiares y comunidades
deben recibir información completa y actualizada, por todos los
medios apropiados, de los derechos con los que cuentan.
De acuerdo a las Normas Uniformes sobre la Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad aprobadas por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1993 los Estados (gobiernos
de los países)
están obligados a:
Mayor toma de conciencia
Los Estados deben adoptar medidas para hacer que
la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad,
sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución.
Atención médica
Los Estados deben asegurar la prestación médica
eficaz a las personas con discapacidad.
Rehabilitación
Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de rehabilitación
para las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares,
a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel de autonomía
y movilidad.
Servicios de apoyo
Los Estados deben velar por el establecimiento
y la prestación
de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los
recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía
en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.
Posibilidades de acceso
Los Estados deben reconocer la importancia global
de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad
de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas
con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben:
establecer programas de acción para que el entorno
físico sea accesible, y
adoptar medidas para garantizar el acceso a la información
y la comunicación.
Educación
Los estados deben reconocer el principio de la
igualdad de oportunidades de educación primario, secundario y superior para los niños,
jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados,
y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad
constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.
Empleo
Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad
deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular
en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas
debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo
y remunerado en el mercado de trabajo.
Mantenimiento de los ingresos y seguridad social
Los Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social
y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad.
Vida en familia e integridad personal
Los Estados deben promover la plena participación de las personas
con discapacidad en la vida en familia. Deben promover su derecho a la
integridad personal y velar por que las personas con discapacidad en
lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación.
Cultura
Los Estados deben velar porque
las personas con discapacidad se integren y puedan participar en las
actividades culturales en condiciones de igualdad.
Actividades recreativas y deportivas
Los Estados deben adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas
con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar actividades
recreativas y deportivas.
Religión
Los Estados deben promover la
adopción de medidas para la participación
de las personas con discapacidad en la vida religiosa de sus comunidades
en un pie de igualdad
Información e investigación
Los Estados deben asumir la responsabilidad final
de reunir y difundir información acerca de las condiciones de vida de las personas
con discapacidad y fomentar la amplia investigación de todos los
aspectos, incluidos los obstáculos que afectan a la vida de las
personas con discapacidad.
Cuestiones formativas y de
planificación
Los Estados deben velar por que las
cuestiones relativas a la discapacidad se incluyan en todas las actividades
normativas y de planificación
correspondientes del país.
Legislación
Los estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas
para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos
de la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad.
Política económica
La responsabilidad financiera de los programas y las medidas nacionales
destinadas a crear igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
corresponde a los Estados.
Coordinación de trabajos
Los Estados tienen la responsabilidad de establecer
comités nacionales
de coordinación o entidades análogas que centralicen a
nivel nacional las cuestiones relacionadas con la discapacidad
Organizaciones de personas con discapacidad
Los Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones
de personas con discapacidad a representar a esas personas en los planos
nacional, regional y local. Los Estados deben reconocer también el papel
consultivo de las organizaciones de las personas con discapacidad en
lo que se refiere a la adopción de decisiones sobre cuestiones
relativas a la discapacidad.
Capacitación del personal
Los Estados deben asegurar la adecuada formación, a todos los
niveles, del personal que participe en la planificación y el suministro
de servicios y programas relacionados con las personas con discapacidad.
Supervisión y evaluación a nivel nacional de los
programas sobre discapacidad en lo relativo a la aplicación
de las Normas Uniformes
Los Estados son responsables de
evaluar y supervisar con carácter
permanente la prestación de los servicios y la ejecución
nacionales relativos al logro de la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad.
Cooperación técnica y económica
Los Estados –tanto los países industrializados como
los países en desarrollo- tienen la obligación de cooperar
y adoptar medidas para mejorar las condiciones de vida de todas las personas
con discapacidad en los países en desarrollo.
Cooperación internacional
Los Estados participaran activamente
en la cooperación
internacional relativa al logro de la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad.
Lic. Psic. Rosa Ma. Álvarez Velázquez
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