{"id":6,"date":"2016-01-18T23:14:22","date_gmt":"2016-01-18T23:14:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.epilepsiahoy.com\/site\/?page_id=6"},"modified":"2021-04-13T18:49:39","modified_gmt":"2021-04-13T18:49:39","slug":"tus-derechos","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/www.epilepsiahoy.com\/site\/tus-derechos\/","title":{"rendered":"Tus derechos"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>La Dignidad y Val\u00eda de la persona son condiciones inherentes a todos los seres independientemente de su sexo, raza, edad y capacidad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Derechos Humanos son un conjunto de derechos y facultades ligados a la naturaleza humana. Re\u00fanen los atributos necesarios para el desarrollo digno y pleno de hombres y mujeres, sin importar edad, sexo, religi\u00f3n, cultura, color de piel o ideolog\u00edas, es decir, todos tenemos derechos por el s\u00f3lo hecho de ser humanos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La Discapacidad no es ni debe ser motivo para aislar o impedir el desarrollo de las personas, por el contrario, se debe fomentar una cultura por el respeto a sus derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">No existe una edad ni condici\u00f3n precisa que implique mayor riesgo de tener alg\u00fan tipo de discapacidad, se puede nacer con ella, generarse por accidentes viales, laborales o dom\u00e9sticos, as\u00ed como a consecuencia de la violencia y el maltrato.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u2022\u00a0 Las personas con discapacidad, cualesquiera que sean su origen, naturaleza y seriedad de su impedimento e incapacidad, tienen los mismos derechos fundamentales como sus conciudadanos de su misma edad, lo cual implica primero y sobre todo, el derecho a una vida digna, tan normal y plena hasta donde sea posible.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u2022\u00a0 Las personas con discapacidad tienen derecho a tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y a ejercicios, incluyendo aparatos ortop\u00e9dicos y pr\u00f3tesis, a rehabilitaci\u00f3n m\u00e9dica y social, educaci\u00f3n, educaci\u00f3n vocacional, entrenamiento y rehabilitaci\u00f3n, ayuda, consejer\u00eda, servicios de colocaci\u00f3n y a la capacitaci\u00f3n para desarrollar el m\u00e1ximo su aptitud y destreza y apresurar el proceso des u integraci\u00f3n o reintegraci\u00f3n a la sociedad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u2022\u00a0 Las personas con discapacidad tienen derecho al seguro social, econ\u00f3mico y a un nivel digno de vida. Tienen derecho de acuerdo a su capacidad, a conseguir trabajo y retenerlo, a comprometerse en una ocupaci\u00f3n \u00fatil, productiva y remunerativa, y a asociarse en gremios o sindicatos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u2022\u00a0 Las personas con discapacidad tienen derecho a que sus necesidades especiales sean tomadas en consideraci\u00f3n a todos los niveles de planteamiento econ\u00f3mico y social.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u2022\u00a0 Las personas con discapacidad deben estar protegidas de toda explotaci\u00f3n, de todo trato y regulaci\u00f3n discriminatoria, abusivo o de naturaleza degradante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u2022\u00a0 Si se instruye un proceso judicial en contra de las personas con discapacidad, el procedimiento debe tener en consideraci\u00f3n la discapacidad f\u00edsica y mental de la persona.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u2022\u00a0 Las organizaciones de personas con discapacidad deben ser consultadas sobre los asuntos relacionados con sus derechos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u2022\u00a0 Las personas con discapacidad, sus familiares y comunidades deben recibir informaci\u00f3n completa y actualizada, por todos los medios apropiados, de los derechos con los que cuentan.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">De acuerdo a las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1993 los Estados (gobiernos de los pa\u00edses) est\u00e1n obligados a:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Mayor toma de conciencia<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Atenci\u00f3n m\u00e9dica<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben asegurar la prestaci\u00f3n m\u00e9dica eficaz a las personas con discapacidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Rehabilitaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben asegurar la prestaci\u00f3n de servicios de rehabilitaci\u00f3n para las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel de autonom\u00eda y movilidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Servicios de apoyo<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonom\u00eda en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Posibilidades de acceso<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier \u00edndole, los Estados deben:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u2022\u00a0 establecer programas de acci\u00f3n para que el entorno f\u00edsico sea accesible, y<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u2022\u00a0 adoptar medidas para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Educaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educaci\u00f3n primario, secundario y superior para los ni\u00f1os, j\u00f3venes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de ense\u00f1anza.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Empleo<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Mantenimiento de los ingresos y seguridad social<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Vida en familia e integridad personal<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben promover la plena participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en la vida en familia. Deben promover su derecho a la integridad personal y velar por que las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Cultura<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben velar porque las personas con discapacidad se integren y puedan participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Actividades recreativas y deportivas<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar actividades recreativas y deportivas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Religi\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben promover la adopci\u00f3n de medidas para la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en la vida religiosa de sus comunidades en un pie de igualdad<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben asumir la responsabilidad final de reunir y difundir informaci\u00f3n acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y fomentar la amplia investigaci\u00f3n de todos los aspectos, incluidos los obst\u00e1culos que afectan a la vida de las personas con discapacidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Cuestiones formativas y de planificaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben velar por que las cuestiones relativas a la discapacidad se incluyan en todas las actividades normativas y de planificaci\u00f3n correspondientes del pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Legislaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los estados tienen la obligaci\u00f3n de crear las bases jur\u00eddicas para la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participaci\u00f3n y la igualdad de las personas con discapacidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Pol\u00edtica econ\u00f3mica<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La responsabilidad financiera de los programas y las medidas nacionales destinadas a crear igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad corresponde a los Estados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Coordinaci\u00f3n de trabajos<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados tienen la responsabilidad de establecer comit\u00e9s nacionales de coordinaci\u00f3n o entidades an\u00e1logas que centralicen a nivel nacional las cuestiones relacionadas con la discapacidad<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Organizaciones de personas con discapacidad<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad a representar a esas personas en los planos nacional, regional y local. Los Estados deben reconocer tambi\u00e9n el papel consultivo de las organizaciones de las personas con discapacidad en lo que se refiere a la adopci\u00f3n de decisiones sobre cuestiones relativas a la discapacidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Capacitaci\u00f3n del personal<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados deben asegurar la adecuada formaci\u00f3n, a todos los niveles, del personal que participe en la planificaci\u00f3n y el suministro de servicios y programas relacionados con las personas con discapacidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n a nivel nacional de los programas sobre discapacidad en lo relativo a la aplicaci\u00f3n de las Normas Uniformes<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados son responsables de evaluar y supervisar con car\u00e1cter permanente la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n nacionales relativos al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados \u2013tanto los pa\u00edses industrializados como los pa\u00edses en desarrollo- tienen la obligaci\u00f3n de cooperar y adoptar medidas para mejorar las condiciones de vida de todas las personas con discapacidad en los pa\u00edses en desarrollo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Cooperaci\u00f3n internacional<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los Estados participaran activamente en la cooperaci\u00f3n internacional relativa al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.<\/span><\/p>\n<p align=\"right\"><span class=\"cuerpo\"><strong>Lic. Psic. Rosa Ma. \u00c1lvarez Vel\u00e1zquez<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Dignidad y Val\u00eda de la persona son condiciones inherentes a todos los seres independientemente de su sexo, raza, edad y capacidad. Los Derechos Humanos son un conjunto de derechos y facultades ligados a la naturaleza humana. 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