Tus derechos

La Dignidad y Valía de la persona son condiciones inherentes a todos los seres independientemente de su sexo, raza, edad y capacidad.

Los Derechos Humanos son un conjunto de derechos y facultades ligados a la naturaleza humana. Reúnen los atributos necesarios para el desarrollo digno y pleno de hombres y mujeres, sin importar edad, sexo, religión, cultura, color de piel o ideologías, es decir, todos tenemos derechos por el sólo hecho de ser humanos.

La Discapacidad no es ni debe ser motivo para aislar o impedir el desarrollo de las personas, por el contrario, se debe fomentar una cultura por el respeto a sus derechos humanos.

No existe una edad ni condición precisa que implique mayor riesgo de tener algún tipo de discapacidad, se puede nacer con ella, generarse por accidentes viales, laborales o domésticos, así como a consecuencia de la violencia y el maltrato.

•  Las personas con discapacidad, cualesquiera que sean su origen, naturaleza y seriedad de su impedimento e incapacidad, tienen los mismos derechos fundamentales como sus conciudadanos de su misma edad, lo cual implica primero y sobre todo, el derecho a una vida digna, tan normal y plena hasta donde sea posible.

•  Las personas con discapacidad tienen derecho a tratamiento médico, psicológico y a ejercicios, incluyendo aparatos ortopédicos y prótesis, a rehabilitación médica y social, educación, educación vocacional, entrenamiento y rehabilitación, ayuda, consejería, servicios de colocación y a la capacitación para desarrollar el máximo su aptitud y destreza y apresurar el proceso des u integración o reintegración a la sociedad.

•  Las personas con discapacidad tienen derecho al seguro social, económico y a un nivel digno de vida. Tienen derecho de acuerdo a su capacidad, a conseguir trabajo y retenerlo, a comprometerse en una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a asociarse en gremios o sindicatos.

•  Las personas con discapacidad tienen derecho a que sus necesidades especiales sean tomadas en consideración a todos los niveles de planteamiento económico y social.

•  Las personas con discapacidad deben estar protegidas de toda explotación, de todo trato y regulación discriminatoria, abusivo o de naturaleza degradante.

•  Si se instruye un proceso judicial en contra de las personas con discapacidad, el procedimiento debe tener en consideración la discapacidad física y mental de la persona.

•  Las organizaciones de personas con discapacidad deben ser consultadas sobre los asuntos relacionados con sus derechos.

•  Las personas con discapacidad, sus familiares y comunidades deben recibir información completa y actualizada, por todos los medios apropiados, de los derechos con los que cuentan.

De acuerdo a las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1993 los Estados (gobiernos de los países) están obligados a:

Mayor toma de conciencia

Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución.

Atención médica

Los Estados deben asegurar la prestación médica eficaz a las personas con discapacidad.

Rehabilitación

Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel de autonomía y movilidad.

Servicios de apoyo

Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.

Posibilidades de acceso

Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben:

•  establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible, y

•  adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.

Educación

Los estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación primario, secundario y superior para los niños, jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.

Empleo

Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.

Mantenimiento de los ingresos y seguridad social

Los Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad.

Vida en familia e integridad personal

Los Estados deben promover la plena participación de las personas con discapacidad en la vida en familia. Deben promover su derecho a la integridad personal y velar por que las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación.

Cultura

Los Estados deben velar porque las personas con discapacidad se integren y puedan participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad.

Actividades recreativas y deportivas

Los Estados deben adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar actividades recreativas y deportivas.

Religión

Los Estados deben promover la adopción de medidas para la participación de las personas con discapacidad en la vida religiosa de sus comunidades en un pie de igualdad

Información e investigación

Los Estados deben asumir la responsabilidad final de reunir y difundir información acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y fomentar la amplia investigación de todos los aspectos, incluidos los obstáculos que afectan a la vida de las personas con discapacidad.

Cuestiones formativas y de planificación

Los Estados deben velar por que las cuestiones relativas a la discapacidad se incluyan en todas las actividades normativas y de planificación correspondientes del país.

Legislación

Los estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad.

Política económica

La responsabilidad financiera de los programas y las medidas nacionales destinadas a crear igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad corresponde a los Estados.

Coordinación de trabajos

Los Estados tienen la responsabilidad de establecer comités nacionales de coordinación o entidades análogas que centralicen a nivel nacional las cuestiones relacionadas con la discapacidad

Organizaciones de personas con discapacidad

Los Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad a representar a esas personas en los planos nacional, regional y local. Los Estados deben reconocer también el papel consultivo de las organizaciones de las personas con discapacidad en lo que se refiere a la adopción de decisiones sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

Capacitación del personal

Los Estados deben asegurar la adecuada formación, a todos los niveles, del personal que participe en la planificación y el suministro de servicios y programas relacionados con las personas con discapacidad.

Supervisión y evaluación a nivel nacional de los programas sobre discapacidad en lo relativo a la aplicación de las Normas Uniformes

Los Estados son responsables de evaluar y supervisar con carácter permanente la prestación de los servicios y la ejecución nacionales relativos al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Cooperación técnica y económica

Los Estados –tanto los países industrializados como los países en desarrollo- tienen la obligación de cooperar y adoptar medidas para mejorar las condiciones de vida de todas las personas con discapacidad en los países en desarrollo.

Cooperación internacional

Los Estados participaran activamente en la cooperación internacional relativa al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Lic. Psic. Rosa Ma. Álvarez Velázquez